El Decreto Legislativo nº 231 de 8 de junio de 2001 (Decreto Legislativo 231/2001) introdujo una importante novedad en el ordenamiento jurídico italiano, al prever una forma de responsabilidad, definida como administrativa, pero equiparable a la responsabilidad penal, para las personas jurídicas, sociedades o asociaciones, incluidas las que carecen de personalidad jurídica, por determinados hechos cometidos en interés o en provecho de la Entidad, por personas que ocupen un cargo "superior" o por quienes estén sometidos a la dirección o supervisión de ésta.
Esta responsabilidad es independiente de la responsabilidad penal de la persona física que cometió el hecho y, por tanto, es adicional a ésta.
La responsabilidad administrativa de la Empresa queda excluida si ésta ha adoptado y aplicado eficazmente, con anterioridad a la comisión de los delitos, modelos de organización y gestión capaces de prevenir los propios hechos delictivos.
La Sociedad ha adoptado un Modelo de Organización, Gestión y Control (Modelo 231), por acuerdo del Consejo de Administración, que formaliza, en síntesis, el conjunto de medidas encaminadas a prevenir los hechos delictivos previstos en el Decreto Legislativo 231/2001, en el ámbito de las actividades identificadas como sensibles al riesgo potencial de comisión de un hecho delictivo, a las que se refiere dicho decreto.
La Sociedad también ha establecido un Consejo de Supervisión, nombrado por el Consejo de Administración y dotado de poderes autónomos de supervisión y control, con la tarea de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo y garantizar su actualización.
Los principios y normas expresados en el Modelo 231 son coherentes con los establecidos en el Código Ético del Grupo, adoptado por la Sociedad por acuerdo del Consejo de Administración. El Código Ético expresa, entre otras cosas, líneas y principios de conducta dirigidos a prevenir los hechos tipificados en el Decreto Legislativo 231/01 y remite expresamente al Modelo 231 como herramienta útil para operar en cumplimiento de la normativa. Por tanto, el Código Ético debe considerarse parte integrante de este Modelo 231 y una herramienta fundamental para alcanzar los objetivos del Modelo.